El orden en las capeas, un artículo no escrito del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares recoge en sus numerosas páginas un sinfín de artículos que determinan donde, como, cuando, donde... debe realizarse un festejo popular cualquiera.

Muchas veces alejado de todo lo que en la calle sucede y por ello cuestionado casi a diario en la Comunidad de Madrid, las trabas y limitaciones con las que se encuentran Ayuntamientos y Asociaciones son infinitas. Pero eso, hoy, no nos ocupa.

Lo escrito, escrito está. Lo que puede cambiar, pendiente de revisión queda. Y lo que no aparece ni aparecerá alguien está destinado a enseñártelo, si es que la calle te preocupa tanto como merece.


Entra entonces en juego la calle y su gente, alguien que te acoja y explique, por ejemplo, el orden que una capea debe desarrollarse. Este es, sin lugar a dudas, uno de esos artículos no escritos del Reglamento y sería algo así como:

"Artículo 37." El orden de las capeas.

En los espectáculos taurinos populares, siempre y cuando las reses hayan sido adquiridas por una Asociación, el orden de lidia y participación de los asistentes será el siguiente:
  1. Los socios que, con su labor, hayan contribuido a la adquisición del animal en cuestión.
  2. Los vecinos del pueblo.
  3. El resto de asistentes al espectáculo.
Dentro de este orden se respetarán otros que le subyacen, como pueda ser el tiempo que cada uno de los asistentes lleve en el mundo taurino, respetandose "las canas" entre los miembros de cada uno de los tres grupos. "

Además, podría incluirse una especie de anexo que aclarase que:

"Los méritos que cada cual considere haber cosechado en la tauromaquia a lo largo de los años no servirán como distintivo, al igual que lo cerca que uno considere pueda pasarse el toro.

Tendrán por tanto el mísmo mérito todos aquellos que se pongan delante del animal y por supuesto se premiará el compromismo con la fiesta por delante de lo bueno que sea cada cual."

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